Transparencia Activa

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Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
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Fecha de actualización: 09/02/2023
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Mecanismos de Participación Ciudadana


Nombre del mecanismo de participación ciudadana Breve descripción de su objetivo Tiene consejo consultivo Enlace a Consejo Consultivo Requisitos para participar Enlace a mayor información Enlace
1 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil En la Municipalidad de Quilaco existe un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias, pronunciarse respecto de la Cuenta Pública, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios Municipales e informar a sus respectivas organizaciones sobre el Presupuesto, Plan de desarrollo comunal, Plan de Inversiones. SI Ver Enlace Los contemplados en el artículo 74 de la Ley 20.500 y en la norma general, específica y reglamento. Ver Enlace
2 La participación y Organizaciones Comunitarias Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. NO No tiene Las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 14 años de edad e inscribirse en los registros de la misma. Ver Enlace
3 Audiencias Públicas Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 4 habitantes le planteen ( número fijado por el concejo municipal por tener menos de 5.000 habitantes, art.97 LOCM). NO No tiene Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 4 habitantes le planteen ( número fijado por el concejo municipal por tener menos de 5.000 habitantes, art.97 LOCM). La solicitud de audiencia pública deberá: - acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. - contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, - además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representará a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine Ver Enlace
4 Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias, solicitudes y reclamos pertinentes NO No tiene Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad Ver Enlace
5 Plebicitos Comunales Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el Artículo siguiente que le son consultadas NO No tiene Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.
6 Cuenta Pública El Alcalde dará cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y comunidad en general, a más tardar en el mes de Mayo de cada año, de su gestión anual y estado de la municipalidad NO No tiene No hay requisitos www.municipalidadquilaco.cl
7 Consulta Ciudadana la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. NO No tiene La consulta ciudadana será convocada por el municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación como también en la portada de la página web del municipio. Ver Enlace
8 Consejos Escolares Los Consejos Escolares tienen una responsabilidad especial por su carácter representativo. Por esto, tienen que encargarse de generar en la escuela y liceo espacios de formación, participación, y propiciar el fortalecimiento del encuentro interestamental y las confianzas institucionales, vale decir, validar el trabajo en equipo, valorar la opinión de otros/as y consensuar y construir acuerdos. Constituir el Consejo Escolar es el primer paso, hacerlo funcionar con la participación de todos es el siguiente. SI Ver Enlace La constitución, funcionamiento y atribuciones de los Consejos Escolares estan establecidos en la Ley 19,979, y se regiran por las normas establecidas en dicha Ley Ver Enlace
9 Consejo de Desarrollo de Salud Coordinar y facilitar la participación de los socios en la elaboración de propuestas dirigidas a apoyar y fortalecer las actividades de los Centros de Salud. Paticipar en la formación, implementación y evaluación de planes de desarrollo para los establecimientos de Salud. Colaborar en el diagnostico participativo de salud de la población. Evaluar la atención prestada por los establecimientos. SI Ver Enlace Los contemplados en el artículo 74 de la Ley 20.500 y en la norma general, específica y reglamento. Ver Enlace
10 Se realiza un diagnóstico participativo para la elaboración del plan comunal de salud Se consulta a las comunidades de usuarios de las distintas Postas de la comuna, los problemas mas relevantes en salud que ellos sienten que les aquejan, con la finalidad de tener como base la opinión de la comunidad mas el perefil epidemiologico de la comuna y se construye en base a ello el Plan Comunal de Salud, el cual tiene una vigencia de dos años NO no tiene Ser habitante de la comuna de Quilaco y usuario de nuestro sistema
11 OIRS Es a traves de este sistema mediante el cual , nuestros usuarios pueden generar sus consultas, solicitudes o reclamos NO no tiene cualquier persona tiene acceso a solicitar el formulario OIRS
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