Transparencia Activa

Transparencia Activa

Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
Accesibilidad
Fecha de actualización: 09/02/2023
Página leída 824 veces

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones y/o tareas del Organismo


Año Mes Denominación Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Fuente legal Enlace
1 2006 Julio Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
2 2006 Julio Funciones Privativas La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
3 2006 Julio Funciones Privativas La promoción del desarrollo comunitario; Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
4 2006 Julio Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
5 2006 Julio Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
6 2006 Julio Funciones Privativas El aseo y ornato de la comuna. Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
7 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La educación y la Cultura Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
8 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La salud pública y la protección del medio ambiente; Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
9 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La asistencia social y jurídica; Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
10 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
11 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El turismo, el deporte y la recreación; Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
12 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La urbanización y la vialidad urbana y rural; Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
13 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
14 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El transporte y tránsito públicos; Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
15 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
16 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política; Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
17 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
18 2006 Julio Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
19 2006 Julio Atribuciones esenciales Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
20 2006 Julio Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
21 2006 Julio Atribuciones esenciales Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración; Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
22 2006 Julio Atribuciones esenciales Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
23 2006 Julio Atribuciones esenciales Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
24 2006 Julio Atribuciones esenciales Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
25 2006 Julio Atribuciones esenciales Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas; Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
26 2006 Julio Atribuciones esenciales Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca; Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
27 2006 Julio Atribuciones esenciales Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI; Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
28 2006 Julio Atribuciones esenciales Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana; Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
29 2006 Julio Atribuciones esenciales Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal Art. 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
30 2006 Julio Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. Art. 5, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
31 2006 Julio Atribuciones esenciales Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; Art. 5, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
32 2006 Julio Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y Art. 5, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
33 2006 Julio Atribuciones esenciales Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Art. 5, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
34 2006 Julio Atribuciones esenciales 3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.". Art. 4° N° 3 de la Ley N° 20.922 Ver Enlace
35 2006 Julio Atribuciones esenciales 6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Art. 4° N° 6 Ver Enlace
36 2006 Julio Atribuciones esenciales 4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: "Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.". Art. 4° N° 4 Ver Enlace
37 2006 Julio Otras Atribuciones Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
38 2006 Julio Otras Atribuciones Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
39 2006 Julio Otras Atribuciones Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
40 2006 Julio Otras Atribuciones Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a atribuciones que corresponden al Municipio Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
41 2006 Julio Otras Atribuciones Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
42 2006 Julio Otras Atribuciones Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
43 2006 Julio Otras Atribuciones Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver Enlace
Volver